Aprueba el Senado acuerdo para la interpretación de artículos 11 y 12 de Ley de Revocación de Mandato
14 octubre, 2021En votación económica, el Pleno del Senado de la República aprobó un acuerdo presentado por la Junta de Coordinación Política, por el que se realiza la interpretación de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021.
El documento detalla que el espíritu del Congreso fue establecer que las personas solicitantes del proceso de revocación de mandato tengan la facultad de elegir libremente el método de recolección de firmas ciudadanas que deseen.
Este acuerdo, de inmediato, fue remitido al Diario Oficial de la Federación para su publicación y al Consejo General del INE para su comunicación.
En ese sentido, se especifica que las y los ciudadanos pueden recabar y entregar de manera válida los formatos impresos y los medios electrónicos de recolección de apoyo ciudadano en todos los municipios y demarcaciones territoriales de la República Mexicana.
En virtud de esto, el Instituto Nacional Electoral será informado del contenido del acuerdo para los efectos correspondientes y relativos al Acuerdo del Consejo General de ese Instituto por el que se modifican los Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato y sus anexos, aprobado el 30 de septiembre de 2021.
El presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, Ricardo Monreal Ávila, hizo énfasis en que el Senado y la Cámara de Diputados constituyen el Poder constructor y reformador de leyes, por lo que su papel no puede ser sustituido.
Lo que intenta este acuerdo, asentó, es llamar la atención del Instituto Nacional Electoral para que no intente sustituir al Poder Legislativo y aplique estrictamente la norma creada al caso concreto, ya que “no puede sobrepasar los límites del legislador”.
Afirmó que las y los legisladores no pueden permitir que se suplanten sus atribuciones, pues en el pasado hubo excepciones en donde fueron sustituidos por otras autoridades. El senador confió que con este acuerdo el INE aceptará que no puede extralimitarse en sus funciones, pues las facultades del Poder Legislativo no pueden ser ejercidas por ningún otro Poder.
Ricardo Monreal también reconoció la voluntad de los Grupos Parlamentarios para suscribir el acuerdo unánimemente, ya que se trata de una salida que permite la armonía en la Cámara y evita la polarización.
A su vez, el senador Damián Zepeda Vidales subrayó que es un defensor del INE; sin embargo, consideró que en esta ocasión se equivoca, ya que no puede ponerle trabas a la ciudadanía para pedir la revocación de mandato, al imponer que se haga mediante dispositivos con acceso a Internet, pues, lamentablemente, esa no es la realidad de México.
La presidenta de la Comisión de Gobernación, Mónica Fernández Balboa, reconoció que todos los Grupos Parlamentarios asumieron su responsabilidad con firmeza y en un ambiente de diálogo y entendimiento, para aclarar y hacer valer los derechos de la ciudadanía en dicho ejercicio democrático.
Claudia Edith Anaya Mota, senadora del PRI, dijo que más allá de un formato que no implique complicaciones para la participación de la ciudadanía, “no debemos permitir la tentación de querernos apropiar de los instrumentos de los ciudadanos para andar en campaña permanente”.
El senador César Cravioto Romero confió en que con este acuerdo el INE rectifiqué e intérprete de manera correcta la Ley, a fin de garantizar los derechos de participación a las y los mexicanos, dado que el levantamiento de firmas, a través de una aplicación telefónica, deja fuera de la consulta a cerca del 80 por ciento de los habitantes de este país.
El coordinador de la bancada del PRD, senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, recordó que esta no es la primera vez que el Senado emite estas comunicaciones al INE. En la construcción de este mecanismo de participación ciudadana, aseguró, todas las fuerzas políticas coincidieron en que ambos métodos eran válidos para la recolección de firmas.
El acuerdo fue remitido al Diario Oficial de la Federación para su publicación y al Consejo General del INE para su comunicación.