Aprueban crear el “Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias”
19 marzo, 2020La Cámara de Diputados aprobó con 265 votos a favor, cinco abstenciones y 10 en contra, reformar las leyes federales de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y la de Deuda Pública, con el objetivo de crear el “Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias”, con el cual el gobierno federal podrá tener recursos adicionales.
El Pleno acordó dispensar los trámites a la iniciativa de urgente resolución presentada por el diputado Mario Delgado Carrillo (Morena) para establecer que, si durante el ejercicio presupuestal se presenta una emergencia que ponga en riesgo a amplios sectores de la sociedad o genera afectaciones a la economía, el Ejecutivo Federal podrá solicitar autorización al Congreso de la Unión para obtener recursos.
Asimismo, que en el ejercicio fiscal 2020, el Ejecutivo podrá enviar al Congreso de la Unión una propuesta para obtener montos adicionales de financiamiento, que constituyan el Fondo por una cantidad máxima de 180 mil 733 millones de pesos, se detalla en los artículos transitorios.
Asimismo, se precisa que para la creación del Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias, en el ejercicio fiscal 2020, se podrán utilizar los remanentes no ejercidos de las prerrogativas ordinarias de los partidos políticos que hayan sido reintegrados a la Tesorería de la Federación.
Ello, a través de una reducción de hasta el cien por ciento de lo que represente el balance primario positivo, calculado en los Criterios Generales de Política Económica respectivos, para destinarlos al establecimiento del Fondo y mitigar el impacto en la salud, la economía, la productividad, el consumo o el empleo.
Dicho Fondo será ejercido y administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de un Comité Técnico que estará integrado por al menos un representante de las secretarías de Salud, Economía, Gobernación, Trabajo y Previsión Social, Seguridad Pública, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público y los que determine el titular del Ejecutivo.
El Congreso de la Unión deberá resolver la solicitud en un periodo no mayor a cinco días hábiles a partir de su recepción. Transcurrido el plazo sin que el Congreso emita resolución, se tendrá por aprobada la solicitud.
Con la reforma, se crean los instrumentos necesarios para que el Estado esté en condiciones de actuar, previniendo y afrontando cualquier emergencia que se suscite, sin dilaciones, derivadas de la falta de regulación legal.